Art. 5
15 / 40En vigor desde 6 may 2020
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, los autónomos y autónomas, y los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía, que sean o hayan sido personas beneficiarias de los avales otorgados por:
a) La Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.
b) Garántia, en ejecución del Convenio suscrito por esta y la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el 31 de marzo de 2020, por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y sus adendas.
2. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán tener la condición de beneficiaria las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado Texto Refundido.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90149#art-5-1