Art. 5
5 / 40En vigor desde 6 may 2020
Se modifica el artículo 1.1 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior, que queda redactado como sigue:
«1. Con el fin de que la contabilidad pública de la Junta de Andalucía muestre la verdadera situación de los libramientos con justificación posterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley se realizarán adaptaciones en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (“Sistema GIRO”), de forma que en el mismo se puedan diferenciar los siguientes supuestos: a) Libramientos en los que los destinatarios inmediatos de los fondos sean centros, órganos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, a los cuales corresponda elaborar la documentación justificativa en relación con esos libramientos, salvo que se trate de libramientos recibidos como beneficiarios de subvenciones. b) Subvenciones de justificación posterior, en las cuales se diferenciarán, asimismo, las siguientes situaciones: 1.º Libramientos en los que la persona beneficiaria no haya aportado la documentación justificativa. 2.º Libramientos en los que se haya iniciado el procedimiento de comprobación de la documentación justificativa. A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de comprobación al día siguiente al de la presentación de la documentación justificativa en la fase de justificación del pago. 3.º Libramientos en los que haya transcurrido el plazo de comprobación formal, sin que se hubiera elaborado la correspondiente propuesta de documento contable en la fase de justificación de pago. 4.º Libramientos en los que se haya iniciado procedimiento de revisión de oficio. 5.º Libramientos en los que se haya iniciado procedimiento de reintegro. 6.º Reintegros en fase de gestión recaudatoria. La modificación de las situaciones a que se refiere el párrafo b) podrá efectuarse por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. c) Otros libramientos de justificación posterior, en los cuales se incluirán los libramientos a justificar y los libramientos en firme con justificación diferida diferentes a los contemplados en los párrafos anteriores.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90149#art-5