Art. 30
40 / 40En vigor desde 6 may 2020
Las comisiones de los avales concedidos por Garántia en ejecución del convenio a que se refiere el artículo 1, así como las comisiones e intereses de la operación subyacente podrán ser objeto de subvención siempre que, de acuerdo con dicho convenio, la Secretaría General de Hacienda considere que los avales cumplen las condiciones previstas en el mismo.
La subvención que, en su caso, se conceda se considerará de justificación previa en cuanto a las condiciones financieras ya devengadas y satisfechas, y se pagará a las personas beneficiarias, previa solicitud de las mismas, que se tramitará, en lo que sea de aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 a 17 de las presentes bases, sin perjuicio de la observancia de los demás preceptos de las mismas mientras las operaciones financieras se mantengan vivas.
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ProBOJA-b-2020-90149#art-30