Art. 3
13 / 40En vigor desde 6 may 2020
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, se iniciará, una vez entre en vigor el presente Decreto-ley, a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes se resolverán por su orden de entrada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5, por el Consejo de Inversión Financiera del Fondo hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas para cada uno de los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo siguiente, circunstancia que, en caso de producirse, se publicará mediante resolución de la Secretaría General de Hacienda en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el Portal de la Junta de Andalucía y en las páginas webs de la Agencia IDEA y de Garántia.
El agotamiento de las disponibilidades presupuestarias del Fondo, una vez publicada la resolución a que se refiere el párrafo anterior, conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.
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ProBOJA-b-2020-90149#art-3-1