Art. 27
37 / 40En vigor desde 6 may 2020
La persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para lo cual se podrá dirigir al órgano instructor o a la Agencia Tributaria de Andalucía, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90149#art-27