Art. 26

Art. 26

36 / 40
En vigor desde 6 may 2020
1. Además de en los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro en todo o en parte de la subvención concedida en los supuestos de incumplimiento total o parcial a que se refieren los párrafos siguientes: a) Incumplimiento total: Se consideran causas de incumplimiento total exclusivamente las siguientes: 1.º Con carácter general, si se produce un incumplimiento en los destinos del préstamo o crédito. 2.º Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras. 3.º Cuando la persona beneficiaria no permita someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad colaboradora o el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía. En estos supuestos, el Consejo de Inversión Financiera, a propuesta del órgano instructor, de oficio o a iniciativa de la entidad colaboradora, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el importe a reintegrar si es anterior a esta, así como, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro por el importe de la subvención no pagada. b) Incumplimiento parcial: El Consejo de Inversión Financiera, a propuesta del órgano instructor, de oficio o a iniciativa de la entidad colaboradora, podrá apreciar un incumplimiento parcial, sin perjuicio de las sanciones que procedan, por no comunicar cualquier modificación de la operación subyacente o del aval que, de haber concurrido en el momento de la concesión, hubiera supuesto un menor importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 6 para el cálculo de la cuantía de los gastos subvencionables. Junto con los intereses de demora generados desde el pago hasta la fecha de la resolución de reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, la cantidad a reintegrar se determinará por la diferencia entre el importe de la subvención pagada al momento de la resolución de reintegro y la que se hubiera pagado de haber concurrido, en el momento de la concesión, las nuevas condiciones financieras de la operación subyacente o del aval conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. Con la resolución de reintegro se acordará, además, la pérdida del derecho al cobro de la subvención no pagada. 2. El procedimiento para declarar el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, siendo competente para su resolución el Consejo de Inversión Financiera. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición en el mes siguiente a su notificación. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones. 4. El reintegro de las subvenciones a cargo de las personas beneficiarias no conllevará en ningún caso el reembolso ni el recálculo de las cantidades debidas por estas a las entidades financieras para los préstamos y avales a que se refieren las presentes bases y que tengan derecho a percibir en base a las condiciones pactadas en los respectivos documentos contractuales. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si como consecuencia de las modificaciones a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 25, hayan sido comunicadas o no, la entidad colaboradora tuviera que devolver, conforme a lo acordado en el contrato de aval, a la persona beneficiaria comisiones cobradas, y dicha devolución incluyera comisiones que deban ser objeto de reintegro, la devolución se efectuará, en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, a la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90149#art-26