Art. 25

Art. 25

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En vigor desde 6 may 2020
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión. 2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, en los términos previstos en el artículo 26. La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor y a las entidades colaboradoras cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la subvención. En particular, deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas o recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión, o comunicar cualquier modificación de la operación subyacente o del aval que, de haber concurrido en el momento de la concesión, hubiera supuesto un menor importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 6 para el cálculo de la cuantía de los gastos subvencionables. 3. El Consejo de Inversión Financiera podrá acordar las modificaciones de la resolución en los aspectos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención relativos al importe, titularidad y características del préstamo o crédito atendible, siempre que la modificación no perjudique a terceras personas y que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención. El cambio de la persona beneficiaria deberá acreditarse documentalmente, así como la subrogación en la totalidad de los derechos y deberes derivados de la actuación apoyada y, específicamente, de la operación objeto de la subvención. Se presentará la solicitud firmada por la nueva persona titular, junto con el consentimiento de la anterior persona beneficiaria. En ningún caso, la resolución de modificación podrá implicar aumento de la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. En caso de modificaciones del préstamo o crédito una vez formalizado, y que supongan una mejora solicitada por la persona beneficiaria (carencia, diferencial, etc.), la misma podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Consejo de Inversión Financiera. En cualquier caso, la entidad colaboradora deberá comunicar al órgano instructor las modificaciones que se produzcan. Estas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las subvenciones concedidas. Si como consecuencia de dichas modificaciones, el importe de la subvención concedida tuviera que disminuirse por reducirse la cuantía de los gastos subvencionables conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior, la resolución deberá ser objeto de modificación. Si dicha modificación afectara a conceptos subvencionables que ya hubieran sido pagados procederá su reintegro. El importe de la cantidad a reintegrar se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente para los casos de incumplimiento parcial. 4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria. 5. El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos. En el plazo máximo de quince días hábiles desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano instructor notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. 6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

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BOJA-b-2020-90149#art-25