Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 6 may 2020
Uno. Se modifican los fines específicos de la línea «Andalucía, financiación empresarial», quedando redactado el apartado 2 del acuerdo segundo de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 20142020 y otras de carácter financiero, del siguiente modo: «2. La línea “Andalucía, financiación empresarial” tendrá por objeto facilitar financiación reembolsable y no reembolsable, mediante operaciones financieras de activo, concesión de garantías y subvenciones, a las empresas. Las operaciones financieras de activo y la concesión de garantías que se realicen con cargo a la misma deben responder al objeto y fines generales del Fondo, y estar contempladas en las estrategias de inversión de las Consejerías a que se refiere el párrafo a) del artículo 4.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo. Por tanto, los recursos de dicha línea tendrán como fin favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía. Los recursos de esta línea serán subsidiarios y complementarios de las dotaciones de la línea “Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020”, y en particular, las actuaciones se dirigirán prioritariamente a los siguientes sectores y empresas: a) Agroalimentario. b) Sanitario. c) Industrias culturales. d) Turístico. e) Comercio. f) Sector industrial, TIC, Aeronáutico y Naval. g) Energías renovables y eficiencia energética. h) Autónomos. i) Emprendedores. j) Internacionalización. k) Vivienda. l) I+D+i. m) Cooperación internacional. Las subvenciones tendrán por objeto facilitar financiación no reembolsable a pequeñas y medianas empresas, autónomos y autónomas, y profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía. Las subvenciones que se concedan con cargo a esta línea deberán responder al objeto y fines generales del Fondo, y ser complementarias de las políticas y estrategias de financiación que se establezcan por el Consejo de Gobierno, formando parte de los planes de actuación del Fondo.» Dos. La modificación de los fines específicos de la línea corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo.

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BOJA-b-2020-90149#art-2