Art. 12
22 / 40En vigor desde 6 may 2020
1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en las presentes bases, dirigidas al Consejo de Inversión Financiera, se presentarán exclusivamente, una vez concedido el aval por Garántia o la Agencia IDEA, según corresponda, de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en tanto no esté creada la Sede Electrónica.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
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ProBOJA-b-2020-90149#art-12