Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 6 may 2020
Se modifica el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno. Se modifica el artículo 1.1 que queda redactado como sigue: «1. Con el objetivo de favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía, se crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico con naturaleza de fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para facilitar financiación reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesión de garantías, tanto en régimen de ayudas como en condiciones de mercado, a las empresas, especialmente a los emprendedores, autónomos y a las pequeñas y medianas empresas. También se podrá facilitar financiación no reembolsable mediante subvenciones, a las empresas, autónomos y autónomas o profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos. Las subvenciones que se concedan con cargo al Fondo solo podrán tener por objeto la financiación de los importes de amortizaciones de préstamos o créditos formalizados con entidades financieras privadas que operen en Andalucía, así como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garantías otorgadas por las citadas entidades para responder de las referidas operaciones financieras. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, en los instrumentos financieros que se implementen dentro del Fondo, que estén cofinanciados con cargo a los distintos fondos europeos comunitarios, podrán ser destinatarios finales de las operaciones financieras, además de las empresas, los demás previstos en la legislación comunitaria, conforme a lo establecido en cada programa y en el correspondiente acuerdo de financiación que se suscriba. Dentro del programa de desarrollo urbano sostenible, solo podrán ser destinatarios finales de las operaciones financieras, además de las empresas, las Corporaciones Locales que sean promotoras de proyectos de desarrollo urbano y que cumplan con todos los requisitos exigibles por la normativa de aplicación y, de manera específica, con lo establecido en el correspondiente acuerdo de financiación.» Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 3.1, que queda redactado como sigue: «b) Los importes de los reintegros de las subvenciones y de las devoluciones o retornos de los activos financieros del Fondo.» Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 3, con la siguiente redacción: «6. Las subvenciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1.1 se financiarán, exclusivamente, con los recursos a que se refieren los párrafos b) a f) del apartado 1 y con las dotaciones a que se refiere el párrafo a) de dicho apartado que se consignen en el capítulo IV del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.» Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 4. Gobierno y gestión del Fondo. 1. Se crea el Consejo de Inversión Financiera, al que corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, la gobernanza del Fondo. 2. El Consejo de Inversión Financiera estará compuesto por: a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda, que lo presidirá. b) La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Fondos Europeos. c) La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Política Financiera. d) La persona titular de la Dirección General u órgano equivalente de la entidad instrumental que tenga la consideración de agente financiero. e) En caso de confiarse tareas de ejecución a otras entidades conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una persona representante a propuesta conjunta de las mismas. f) Ocho vocalías designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda entre personas que tengan, al menos, rango de dirección general y que pertenezcan a cualesquiera de las Consejerías con competencia en materia de Economía, Innovación, Hacienda, Salud, Empleo, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 3. Al Consejo de Inversión Financiera le corresponderá, además de la competencia prevista en el apartado 5, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La integración de las estrategias de inversión definidas por las Consejerías competentes en materia de Economía, Innovación, Salud, Empleo, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en los planes de actuación del Fondo. b) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, de los programas de actuación, inversión y financiación, de los planes de actuación, así como de las cuentas anuales del Fondo. c) La aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección de los intermediarios financieros y de los criterios de selección correspondientes a la gestión de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER Andalucía 2014-2020. d) La aprobación del informe anual de ejecución de los instrumentos financieros y remisión del mismo al Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. e) La aprobación de sus normas de funcionamiento. f) Las que se le atribuyan mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, tendrá la consideración de agente financiero del Fondo la entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía a la que se atribuya su gestión, el cual formalizará en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía las operaciones que se realicen con cargo al mismo. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la designación del agente financiero así como la atribución de funciones de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador y, en general, todas las de carácter financiero relativas a las operaciones que se realicen con cargo al Fondo. En dicha atribución se entenderán comprendidas las tareas de ejecución a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la referida Consejería pueda confiar tareas de ejecución a otras entidades de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del citado artículo 38. 5. La concesión de subvenciones con cargo a los recursos del Fondo será competencia del Consejo de Inversión Financiera, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. Las normas reguladoras correspondientes serán aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Política Financiera. La revisión de oficio de los actos de concesión de las subvenciones nulos y anulables corresponderá a la persona titular de la citada Consejería. 6. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la concesión de las subvenciones las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que se determinen en las bases reguladoras así como las entidades financieras privadas con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio andaluz, con las que formalice convenio el órgano directivo con competencias en materia de Política Financiera, cuya actividad principal consista en facilitar el acceso a la financiación de empresas, mediante la prestación de avales. Corresponderá a las entidades colaboradoras: a) Entregar a las personas beneficiarias o a las entidades financieras por cuenta de estas, los fondos recibidos para financiar los importes de amortizaciones de préstamos o créditos formalizados con entidades financieras privadas que operen en Andalucía, así como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garantías otorgadas por las entidades colaboradoras para responder de las referidas operaciones financieras. b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones a las personas beneficiarias, así como comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las mismas. c) Justificar la entrega de los fondos recibidos ante el Consejo de Inversión Financiera y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan. 7. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien de su importe de forma previa a la justificación.»

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BOJA-b-2020-90149#art-1