Art. Disposición final primera
8 / 11En vigor desde 2 jun 2020
El Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la denominación del Programa I recogido en el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:
«Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos.»
Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 10 que queda con la siguiente redacción:
«Las ayudas reguladas en el presente Título son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, las ayudas previstas en el Programa I, Línea I.2 serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y con cualquier otra ayuda a cargo de las mutualidades con la misma finalidad que la prevista para esta línea en el presente decreto ley.»
Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 1.º del artículo 14, que queda con la siguiente redacción:
«1. Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos:»
Cuatro. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1.º del artículo 15, que queda con la siguiente redacción:
«Línea I.2: las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma que hayan sufrido un reducción de ingresos importante.»
Quinto. Se modifica la letra a) del apartado 2.º del artículo 15, que queda con la siguiente redacción:
«a) Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.»
Sexto. Se modifica las letras a) y b) del apartado 2.º del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:
«a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda. b) Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda se haya reducido, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 % en el caso de las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en un porcentaje igual o superior al 40 % en el caso de personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente.»
Séptimo. Se modifica la letra a) del apartado 3.º del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:
«a) En el caso de personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.»
Octavo. Se modifica la letra a) del apartado 2.º del artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
«a) Programa I: "Mantenimiento del empleo de Autónomos registrados en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Código de Proyecto 20200196. «Autónomos. Mantenimiento del empleo". Este programa podrá financiarse con fondos procedentes del FSE.»
Noveno. Se modifica la letra a) del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
«a) En la Línea I.1 del Programa I las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos 3 meses contados desde la fecha en que se autorice el reinicio de su actividad, y en la Línea I.2 del Programa I las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.»
Décimo. Se modifican las letras b) y c) del artículo 88 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, que quedan con la siguiente redacción:
«b) Personal de gestión administrativa: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4, que realice tareas propias de gestión o de administración. c) Nueva contratación: Se considerará, a los efectos de las presentes bases reguladoras, que se produce una nueva contratación cuando se contrate a una persona que se encuentre inscrita como demandante de empleo en el SEXPE al menos con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas y cuando el contrato de trabajo se celebre con posterioridad a la publicación de la convocatoria y con anterioridad a que se presente la solicitud de ayuda. La persona contratada no puede haber finalizado una relación laboral con la entidad que solicita la ayuda en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria.»
Undécimo. Se modifica el apartado 2, las letras d) y g) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 91 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, que queda con la siguiente redacción:
«2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado de anexo I que estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-decooperativas-y-economia-social. 3. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: d) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de que la representación legal de la entidad no autorice expresamente en la solicitud de la ayuda para que el órgano instructor la recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. g) Vida laboral de la entidad y de la persona contratada, referidas a los seis meses anteriores a la fecha de publicación de convocatoria, así como, para solicitantes de la Línea I, certificado del Servicio Extremeño Público de Empleo en el que figure que la persona contratada se encontraba inscrita como demandante de empleo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de celebración del contrato de trabajo. 4. No obstante, si la representación legal de la entidad se opone expresamente o no autoriza a que el órgano instructor recabe los documentos referidos, quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de ayuda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.»
Duodécimo. Se modifican las letras d), g), i) y se añaden las letras j), k) y l) al artículo 99 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, que queda con la siguiente redacción:
«d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. g) Acreditar, junto con la solicitud de abono del segundo pago, contenida en el anexo II, el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida, esto es, el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante el tiempo comprometido en la resolución de concesión. El anexo II estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-generalde-cooperativas-y-economia-social. i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Así como lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad. j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente. k) De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. l) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.»
Decimotercero. Se modifica el apartado 3 del artículo 104 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, que queda con la siguiente redacción:
«3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FSE Extremadura 2020, la línea I en la prioridad de inversión 8.i "El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad" y objetivo específico (OE) 08.01.05 "Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo" y la línea II en la prioridad de inversión 8.v "Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores" y objetivo específico 08.05.01 "Adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional".»
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Proeli/es-ex/dl/2020/05/29/11#disposicion-final-primera