Art. 2
2 / 5En vigor desde 30 dic 2020
1. El plazo de ejecución de las subvenciones de importe igual o superior a 300.000 euros, que se encuentren acogidas a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia, que tengan como objeto la ejecución de inversiones municipales, se ampliará en 3 años a contar desde el vencimiento del plazo vigente para cada subvención.
Para las subvenciones que se encuentren acogidas a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de la citada disposición adicional, cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros, y que tengan como objeto la ejecución de inversiones municipales, se otorgará un nuevo plazo de ejecución, hasta el 31.12.2023.
En ambas situaciones, la efectividad de la ampliación o nuevo plazo de ejecución, según proceda, quedará condicionada a que los Ayuntamientos interesados presenten antes del 31 de mayo de 2021, ante el órgano gestor de la subvención, memoria justificativa de la viabilidad de su realización en el nuevo plazo que ahora se regula, acompañando programa de ejecución temporal de la actuación subvencionada y certificación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente o del compromiso de habilitarlo. La falta de acreditación de estos requisitos, implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro, condonándose en todo caso, los intereses de demora.
Para el caso de Ayuntamientos de municipios menores de 10.000 habitantes, y siempre que se cumplan los restantes requisitos contenidos en los párrafos anteriores, la ampliación o nuevo plazo de ejecución podrá ser otorgada con independencia del importe de la subvención concedida para la ejecución de inversiones municipales.
Asimismo, y en un plazo no superior a los 18 meses previos a la fecha límite establecida para la ejecución de la inversión subvencionada, el Ayuntamiento beneficiario deberá aportar certificación acreditativa del inicio o reanudación de las obras (para el caso de que la ejecución esté suspendida), así como del grado de ejecución de las mismas. Llegado el vencimiento de este plazo, sin que dicho extremo quede acreditado, se procederá a iniciar expediente de reintegro, condonándose en todo caso, los intereses de demora.
2. Los Ayuntamientos que hayan ejecutado las actuaciones subvencionadas, dentro del plazo establecido en la presente disposición, dispondrán de un año adicional para su justificación.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90544#art-2