Art. 1
1 / 5En vigor desde 30 dic 2020
1. Se amplía hasta 31 de enero de 2021 el plazo de pago en periodo voluntario de las liquidaciones derivadas de procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por los órganos de la Comunidad Autónoma con anterioridad al 1 de enero de 2012, que se encuentren sometidas a lo dispuesto por la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia, y cuyo plazo de pago en periodo voluntario concluya el 31 de diciembre de 2020.
2. Se podrá solicitar el fraccionamiento de las liquidaciones referidas en el apartado anterior, de importe igual o superior a 30.000 euros, en los términos y condiciones establecidos en las normas de recaudación, con las siguientes particularidades:
1.ª La solicitud de fraccionamiento deberá ser presentada telemáticamente ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia hasta el 31 de enero de 2021. El fraccionamiento será concedido mediante resolución del Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva del citado Organismo.
2.ª Se concederá un periodo de carencia de tres años a contar desde el día uno de febrero de 2021.
3.ª Terminado el periodo de carencia, se fraccionará el importe liquidado en siete plazos anuales, que se corresponderá con los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028,2029 y 2030. Para cada anualidad el importe liquidado deberá abonarse en dos pagos iguales, finalizando el periodo voluntario el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, respectivamente.
4.ª El fraccionamiento no devengará intereses de demora.
5.ª No resultará de aplicación lo previsto en el artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, respecto de la solicitud de compensación.
6.ª Los plazos de cada año no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
7.ª No será de aplicación este régimen a aquellas deudas que hayan sido objeto de suspensión como consecuencia de un recurso, administrativo o judicial, interpuesto frente al respectivo procedimiento de reintegro. En estos casos, será de aplicación la normativa general de recaudación y revisión administrativa.
2. El régimen previsto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a aquellos ayuntamientos que, ante la imposibilidad de ejecutar las actuaciones subvencionadas que se encuentren sometidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, renuncien a la subvención concedida y soliciten ante el órgano gestor correspondiente el inicio del oportuno expediente de reintegro, antes del 31 de mayo de 2021, solicitando expresamente la aplicación del calendario de pagos previsto en el apartado anterior.
Una vez dictada la resolución del procedimiento de reintegro, el órgano gestor emitirá la oportuna liquidación, cuyo pago se ajustará en todo caso a los plazos y condiciones establecidos en el apartado anterior, con independencia del momento de la notificación de la liquidación del reintegro. No obstante, para el caso de reintegros iguales o superiores a 3 millones de euros, terminado el periodo de carencia, se fraccionará el importe liquidado en doce plazos anuales, que se corresponderá con los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034 y 2035.
3. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de importe inferior a 30.000 euros, derivadas de las liquidaciones de los procedimientos de reintegro señalados en los apartados anteriores, serán tramitadas y resueltas por el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. A estos efectos, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente ante el citado Organismo.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90544#art-1