Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 26 jul 2020
Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto ley se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.
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