Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 26 jul 2020
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros. No obstante lo dispuesto en este apartado, el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla solo puede sancionarse, como máximo, con multa de 100 euros 2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con: a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros. b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses. c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses. 3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con: a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros. b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años. c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
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