Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 17En vigor desde 10 jun 2022
Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave ni leve.
b) La organización, la comercialización o la publicidad de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que puedan producirse aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, siempre que estas aglomeraciones no se hayan consumado y, por tanto, no se verifique la infracción muy grave establecida en la letra b) del artículo anterior.
c) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
d) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta.
e) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta.
f) La venta de alcohol, fuera del horario permitido.
g) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
h) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave.
i) Las infracciones leves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como leve.
j) La comisión de cualquiera de las infracciones leves previstas en el artículo 5 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de alerta sanitaria, porque comporta un riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.
k) El incumplimiento de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y/o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave.
Se modifica la letra g) y se añade la letra k) por el .2 y 3 de la Ley 2/2022, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2022-10519#ap Anteriormente añadida la letra g) por el Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre. Se modifica la letra g) y se añade la letra k) por el .2 y 3 del Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2686#ap Se modifica la letra g)[sic] por el .2 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19806 Se añaden las letras d), e) y f) y las anteriores d), e) f) y g) pasan a ser letras g), h), i) y j), respectivamente por el art. único.1 y 2 del Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2021-14603 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOIB núm. 98, de 22 de julio de 2021. Ref. BOIB-i-2021-90290 Se modifica la letra g) por el .2 del Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11617#as Se añade la letra g), con efectos hasta el 9 de mayo de 2021, por el art. único.2 del Decreto-ley 15/2020, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2171 Se modifica la letra b) por el .2 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-906
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/07/10/11#art-4