Capítulo CAPÍTULO III
Art. 3
3 / 6En vigor desde 16 oct 2020
El Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 78 «Operaciones financieras del Tesoro Público Regional», adicionando un apartado 3, que queda redactado con el siguiente contenido:
«3. El Consejero competente en materia de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a las entidades que sean parte integrante del sector público regional y/o formen parte del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la definición y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hasta un límite máximo del 25 por cien de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre cobros y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente. El citado límite máximo del 25 por cien podrá superarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General con competencias en materia de tesorería. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones No Presupuestarias con el correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores", debiendo ser reintegrados con un vencimiento no superior a 12 meses desde su concesión.»
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90407#art-3