Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 29 abr 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades, magnitudes y demás circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente. Dichas modificaciones habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, queda habilitada para modificar los formularios recogidos como Anexos II, III, IV, V y VI. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo, formación y trabajo autónomo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

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