Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Medidas de flexibilización en la ejecución de proyectos y programas de empleo
Art. 7
7 / 45En vigor desde 29 abr 2020
1. Los proyectos de la Iniciativa de Cooperación Local, regulada mediante Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2018, que se encuentren en fase de ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma, así como de sus prórrogas, quedan sujetos a las siguientes reglas:
a) Las entidades beneficiarias de la Iniciativa de Cooperación Local podrán suspender la ejecución de las obras o servicios, cuando en atención a las particulares circunstancias que se pudieran dar en su ámbito de competencia, que queden debidamente acreditadas, no puedan desarrollarse como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19.
La entidad deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dicha suspensión.
b) En estos casos, la suspensión de la ejecución de las obras o servicios no conllevará la extinción ni suspensión de los contratos laborales temporales formalizados con las personas desempleadas participantes en estos programas, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor y en alta en la Seguridad Social, con la consiguiente obligación de retribución.
Los contratos afectados se entenderán en ejecución a efectos de mantener su carácter subvencionable.
Para ello, tal circunstancia se hará constar en los correspondientes Cuadernos de Seguimiento de las personas contratadas, siguiendo las indicaciones que desde el Servicio Andaluz de Empleo se faciliten a tal efecto.
c) En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad, o no se haya finalizado la ejecución de las obras o servicios previstos en el plazo establecido, debido a los periodos de suspensión que se hubieran podido ocasionar, ello no se considerará incumplimiento de las condiciones de concesión imputable a la entidad, por lo que no afectará a las subvenciones concedidas, minorándose, en su caso, la cuantía en función de los contratos efectivamente justificados.
En todo caso, se deberá haber favorecido la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas contratadas mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. La experiencia laboral adquirida deberá identificarse en el correspondiente cuaderno de seguimiento.
Su posible incumplimiento se considerará proveniente de causa de fuerza mayor.
2. Los costes derivados de considerar subvencionable la inejecución de las obras o servicios a que se refiere el párrafo c) del apartado 1, se financiarán con cargo al FSE si se flexibilizan por la Comisión Europea, para los gastos relacionados con la crisis de Coronavirus, los criterios de elegibilidad de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
En caso contrario, dichos costes serán asumidos con fondos de la Comunidad Autónoma de Andalucía modificándose, si fuese necesario, el apartado 7.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, relativo a la participación en la financiación de las subvenciones.
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ProBOJA-b-2020-90135#art-7