Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Medidas de flexibilización en la ejecución de proyectos y programas de empleo
Art. 6
6 / 45En vigor desde 29 abr 2020
1. Los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, subvencionados mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a la convocatoria de 2018, aprobada mediante Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, que se encontraran en fase de ejecución en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de sus prórrogas, quedan sujetos a las siguientes reglas:
a) Las entidades beneficiarias de los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo podrán suspender la ejecución de las obras o servicios, cuando en atención a las particulares circunstancias que se pudieran dar en su ámbito de competencia, que queden debidamente acreditadas, no puedan desarrollarse como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19.
La entidad deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo dicha suspensión en el plazo previsto para la justificación final de la ayuda concedida.
b) En estos casos, la suspensión no conllevará la extinción ni suspensión de los contratos laborales temporales formalizados con las personas desempleadas participantes en estos programas, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor y en alta en la Seguridad Social, con la consiguiente obligación de retribución.
Los costes salariales, incluidos los correspondientes a la Seguridad Social, ocasionados durante los periodos de suspensión de las actividades mantendrán su carácter subvencionable con cargo a las subvenciones concedidas.
c) En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad, o no se haya finalizado la ejecución de las obras o servicios previstos en el plazo establecido, debido a los periodos de suspensión que se hubieran podido ocasionar, cuando se haya ejecutado al menos el 50% del proyecto, se aplicarán los criterios de graduación establecidos a los incumplimientos minorándose, en su caso, la cuantía en función de los contratos efectivamente justificados.
En todo caso, se deberá haber favorecido la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas contratadas mediante la adquisición de competencias profesionales derivada de la ejecución de los proyectos incentivados, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Las competencias profesionales adquiridas con relación a la actividad desempeñada, deberán identificarse en la correspondiente memoria justificativa.
Su posible incumplimiento, se considerará proveniente de causa de fuerza mayor
2. En su caso, se producirá la minoración o el reintegro de la subvención concedida, en la parte proporcional relativa al incumplimiento de las contrataciones incentivadas.
3. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, las entidades o personas que, tanto en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como a partir de la misma, hayan resultado o resulten beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo, en el marco de convocatoria aprobada mediante Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018 (BOJA, núm. 197, de 10 de octubre de 2018), y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Lo dispuesto en este apartado no exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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ProBOJA-b-2020-90135#art-6