Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
29 / 45En vigor desde 29 abr 2020
1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa, regulado en este Capítulo, implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.
Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General de Administración Local de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 27 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación. Esta falta de justificación, dará lugar al reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.
También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Dirección General de Administración Local o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en este Capítulo.
2. En los casos en los que de la justificación derive el hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 22, procederá el reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.
3. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las actuaciones deberán ser objeto de reintegro total o parcial en los términos establecidos en el apartado 4.
4. Las entidades locales beneficiarias deberán aproximarse de modo significativo al cumplimiento de cada una de las actuaciones relacionadas en los documentos a que se refiere el artículo 24.2.a) y validadas y declaradas financiables por la Dirección General de Administración Local conforme a lo previsto en el artículo 25. A tales efectos, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar una actividad tendente a la satisfacción de sus compromisos con un grado de cumplimiento de, al menos, el 60% de los recursos concedidos a cada actuación comprendida en la declaración de financiabilidad. En caso contrario, deberán reintegrar el 100% de los recursos recibidos y afectados a la concreta actuación financiable.
Los recursos no aplicados a una actuación declarada financiable, cuya ejecución se aproxime de forma significativa a su cumplimiento conforme a los parámetros anteriores, podrán emplearse en otras de las actuaciones declaradas financiables que resultasen con mayor coste del inicialmente validado por la respectiva Delegación Territorial, sin que en estos casos den lugar a reintegro.
5. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.
6. Los procedimientos de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Administración Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por dicha Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por ésta.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro y en lo no dispuesto en este Capítulo, lo procedimentalmente establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90135#art-29