Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
27 / 45En vigor desde 29 abr 2020
1. El plazo de justificación, en el que las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las distintas actuaciones, terminará a los dos meses de la finalización del plazo de ejecución establecido en el párrafo primero del artículo 21. No obstante, la Dirección General de Administración Local, previa solicitud motivada de la entidad local, podrá prorrogar por un mes el citado plazo de justificación.
2. La entidad local beneficiaria justificará ante la Dirección General de Administración Local la utilización total de los fondos transferidos. A tales efectos, a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracionlocal/subvencayudas-admonlocal.html, presentará por vía telemática una certificación justificativa, conforme al modelo que figura como Anexo VI, emitida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe total de la transferencia se ha destinado a los gastos por los conceptos previstos en el presente Capítulo que se hayan irrogado de las actuaciones previamente validadas y declaradas financiables conforme a lo dispuesto en su artículo 25.
En el supuesto de que, del global del gasto de las actuaciones de cada entidad beneficiaria, se refleje alguna cantidad sobrante o no aplicada y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse a la Dirección General de Administración Local que proceda a su confección.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90135#art-27