Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
21 / 45En vigor desde 29 abr 2020
Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2020. Cuando concurran causas justificadas, el citado plazo de ejecución se podrá prorrogar hasta un máximo de tres meses mediante resolución de la Dirección General de Administración Local. En todo caso en las actuaciones financiables han de concurrir los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cualquiera de sus modificaciones posteriores.
b) Que las actuaciones estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de las entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas, tales como:
1.º Limpieza y desinfección de calles y otros entornos urbanos necesarios para garantizar las debidas condiciones de salud pública, así como de edificios públicos o privados de interés social, e infraestructuras municipales, educativas, culturales o deportivas.
2.º Adquisición de bienes, alimentos y otros productos de primera necesidad para su entrega posterior a la población o a colectivos vulnerables.
3.º Contratación de personal tanto para atención de personas dependientes, transporte de alimentos a éstas, como para cualquier otra función relacionada y que sirva para atender la crisis sanitaria producida.
4.º Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida, tales como: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, o cualesquiera otros elementos que puedan integrar equipos de protección individual.
5.º Cualquier otra actuación o medida que cada entidad local entienda necesaria en el desarrollo de los servicios públicos de su respectiva competencia.
c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las mismas por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90135#art-21