Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
20 / 45En vigor desde 29 abr 2020
1. Se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.
2. El Programa se dotará con la cantidad de 6.000.000,00 de euros, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Capítulo en favor de las entidades locales a que se refiere el apartado anterior. Estas transferencias se regulan por lo establecido en este decreto-Ley, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Capítulo.
3. La dotación se financiará con cargo a la partida presupuestaria 0900010000 G/81A/46001/00 01, del programa presupuestario 81A denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en el Plan de Cooperación Municipal.
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ProBOJA-b-2020-90135#art-20