Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Medidas de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Formación y Sostenibilidad, regulados en artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Art. 15
15 / 45En vigor desde 29 abr 2020
El Fondo de Formación y Sostenibilidad regulado en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se flexibiliza para el marco temporal y en el sentido que establece el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90135#art-15