Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Medidas por la que se flexibilizan los requisitos en el programa de Acciones Experimentales

Art. 10

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En vigor desde 29 abr 2020
1. Los proyectos correspondientes a la convocatoria efectuada mediante Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el Programa de Acciones Experimentales, regulado en la Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y la Orden de 26 de diciembre de 2007 de la Consejería de Empleo, por la que se desarrollan los programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y difusión del Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales y Acompañamiento a la Inserción, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, quedan sometidos a las siguientes reglas: a) Se realizará una minoración de los objetivos del programa, estableciendo la proporción adecuada entre el número de atenciones y de inserciones a realizar anualmente por las entidades beneficiarias, y el tiempo real de ejecución. De esta manera, para determinar el objetivo de personas a atender de cada entidad, se deducirá del número de personas a atender determinado en la resolución de concesión, el número de personas proporcional al tiempo de vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. b) Respecto al objetivo de personas a insertar, el número de inserciones vendrá determinado por el porcentaje del compromiso de inserción que cada entidad tenga establecido, aplicado al nuevo número de personas a atender que se haya obtenido. c) En los casos contemplados en los párrafos a) y b) del apartado 1, al finalizar el periodo de ejecución, se considerará que la entidad beneficiaria alcanza el 100 por cien del objetivo cuando haya atendido e insertado al número de personas resultante de este ajuste proporcional. 2. Atendiendo a la Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, se establecen las siguientes medidas: a) Las atenciones de información, asesoramiento y orientación se ofrecerán por las vías telemáticas o telefónicas y se registrarán como atenciones individuales en el Servicio Telemático de Orientación. b) Se suspenden las acciones de práctica laboral y movilidad geográfica de las personas participantes. c) Las acciones formativas se llevarán a cabo a través de la modalidad de teleformación. Para ello, será necesario contar con el visto bueno previo del Servicio Andaluz de Empleo. d) Se modifica el número de meses de alta en Seguridad Social necesarios para tener consideración de objetivo de inserción, estableciendo una proporción equivalente al tiempo en que se mantenga el estado de alarma y las medidas extraordinarias ligadas al mismo con respecto a las consideraciones establecidas en la normativa de referencia. Esta medida proporcional será aplicada tanto a las inserciones que se produzcan en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social. e) Se producirá una minoración en la cuantía total subvencionable proporcional a la reducción de los objetivos establecida en el apartado 1 de este artículo. Dicha reducción provocará una redistribución del desglose presupuestario detallado en el anexo III de la resolución de concesión. Podrán verse afectados por la citada redistribución los siguientes conceptos: gastos de viaje y estancia del personal técnico (B), gastos de viaje de las personas beneficiarias (C), pólizas de seguro para prácticas ocupacionales y formación técnica (E) y gastos generales, materiales y técnicos (F). En ningún caso se podrán ver afectados por la citada redistribución los gastos destinados a costes salariales y de seguridad social (A) y gastos de formación dirigidos a las personas participantes (D), según detalle del citado anexo III.

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BOJA-b-2020-90135#art-10