Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Flexibilización de los requisitos en los incentivos a la creación de empleo estable e inserción laboral

Art. 1

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En vigor desde 29 abr 2020
1. Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del empleo indefinido, se flexibilizará el computo del periodo mínimo de mantenimiento exigido en los incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral parcial a completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo, en los siguientes términos: a) Si durante el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, y por causa de ésta, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral, que incida en el periodo de mantenimiento mínimo exigido en las bases reguladoras, dicha suspensión del contrato o reducción de la jornada no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada laboral, computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación. Una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada determinado, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, o restituirse la jornada laboral en las mismas condiciones. Dichas circunstancias serán comprobadas de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para requerir en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas. b) En el supuesto que, tras la finalización del periodo de suspensión del contrato o de la reducción de la jornada laboral, no se produjera la incorporación de la persona trabajadora, o la restitución de la jornada, o se extinga la relación laboral, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras con respecto al incumplimiento del incentivo concedido y, en su caso, al reintegro. 2. En el supuesto contemplado en el apartado 1.b), cuando el contrato de trabajo incentivado se haya mantenido, al menos, durante el 50 % del periodo total exigido, incluidos los periodos de suspensión del contrato y de la reducción de la jornada laboral, se aplicarán los criterios de graduación establecidos a los incumplimientos. 3. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, las entidades o personas que, tanto en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como a partir de la misma, hayan resultado o resulten beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo, en el marco de convocatoria aprobada mediante Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Lo dispuesto en este apartado no exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. 4. Dada la naturaleza y finalidad de las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID–19, que persigue evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural para el empleo, las medidas reguladas en este artículo resultarán igualmente de aplicación a todas las solicitudes de incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral, pendientes de resolver, cuando la relación laboral por la cual se solicita el incentivo se vea afectada por la adopción de las medidas implantadas por la crisis sanitaria.

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BOJA-b-2020-90135#art-1