Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 mar 2020
Lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, podrá ser llevado a cabo también haciendo uso de medios telemáticos.
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