Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 4
4 / 9En vigor desde 23 dic 2021
De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.
Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2707 Se modifica por el art. único del Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1622 Se modifica por el art. 10 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-8755#a1-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/03/27/10#art-4