Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 28 mar 2020
A partir del ejercicio 2020, el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año anterior.
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