Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
95 / 100En vigor desde 17 jun 2020
1. Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, que tengan una resolución desestimatoria del ingreso mínimo vital, con la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos y mediante una nueva resolución en los términos de este Decreto Ley, percibirán la nueva renta social garantizada de este Decreto ley.
2. Los perceptores actuales del complemento de la pensión no contributiva prevista en la Ley 5/2016, de 13 de abril, se mantendrán como perceptores de la modalidad de complemento de pensión no contributiva recogida en este Decreto ley.
3. Los perceptores actuales de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores, regulada en el Decreto 52/2016, de 5 de agosto, continuarán percibiendo la prestación hasta que se dicte nueva resolución en los términos de este Decreto ley, sin necesidad que tengan que presentar una nueva solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#disposicion-transitoria-tercera