Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 sept 2021
1. Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, que antes del día 30 de septiembre de 2020 no hayan solicitado el ingreso mínimo vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social no podrán percibir la prestación de la renta social garantizada a partir del 1 de octubre de 2020. 2. El pago de la nómina de la renta social garantizada se mantendrá hasta que los perceptores actuales tengan la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativa a la solicitud del ingreso mínimo vital. Esta resolución se comunicará a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en los términos del artículo 7.c) de la Ley 5/2016. 3. En el caso de los apartados anteriores, la prestación de renta social garantizada, concedida previamente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, es compatible y no deducible con el ingreso mínimo vital hasta la fecha de reconocimiento de la prestación estatal. Esta compatibilidad tendrá efectos hasta la fecha de resolución estimatoria del ingreso mínimo vital por parte de la Administración de la Seguridad Social. Se añade el apartado 3 por el art. único.6 del Decreto-ley 8/2021, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2021-18191 Téngase en cuenta los efectos retroactivos, desde el 16 de junio de 2020, de esta modificación según determina la disposición final 3 del citado Decreto-ley. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Decreto-ley 12/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-12635

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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#disposicion-transitoria-segunda