Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 jun 2020
Las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción se podrán mantener hasta el 31 de diciembre de 2020 siempre que las personas beneficiarias cumplan las condiciones y no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital o la renta social garantizada.
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