Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
93 / 100En vigor desde 17 jun 2020
Las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción se podrán mantener hasta el 31 de diciembre de 2020 siempre que las personas beneficiarias cumplan las condiciones y no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital o la renta social garantizada.
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