Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 jun 2020
Los consejos insulares y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informarán a los perceptores actuales de la renta mínima de inserción o de la renta social garantizada que su prestación está afectada por la subsidiariedad respecto del ingreso mínimo vital.
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