Título TÍTULO IV
Art. 83
83 / 100En vigor desde 17 jun 2020
Las personas beneficiarias de las prestaciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad por la que se otorgó.
b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
c) Facilitar la tarea a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-83