Art. 83
Título TÍTULO IV

Art. 83

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En vigor desde 17 jun 2020
Las personas beneficiarias de las prestaciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones: a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad por la que se otorgó. b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas. c) Facilitar la tarea a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
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