Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación
Art. 64
64 / 100En vigor desde 17 jun 2020
1. El procedimiento de suspensión o de extinción se puede iniciar a instancia de la persona interesada o de oficio por acuerdo del órgano competente.
2. La suspensión de la prestación tiene una duración máxima de tres meses. Durante este periodo, se puede reiniciar la prestación cuando deje de existir la causa que ha motivado la suspensión.
3. Si se agota el periodo de suspensión y no se ha solucionado la causa, la prestación se extingue automáticamente.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-64