Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Acceso a la prestación

Art. 54

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En vigor desde 17 jun 2020
Tienen derecho a ser beneficiarias de esta Renta las personas que han sido sometidas a tutela o guarda por la entidad pública de protección de menores competente en las Illes Balears, que cumplan los requisitos que establece el artículo siguiente y que sigan con aprovechamiento su Proyecto Educativo Individual (PEI), subscrito por un funcionario de la consejería competente en materia de servicios sociales y la persona solicitante.
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