Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 17 jun 2020
El complemento de renta social de les Illes Balears tiene por objeto adecuar la pensión no contributiva del sistema de seguridad social al nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dedicará a los perfiles de población que requieren de mayor protección social.
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