Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 36

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En vigor desde 17 jun 2020
En los casos de personas que se mantienen en situación de vulnerabilidad económica y que tienen que hacer frente a un reintegro por causas de extinción y/o suspensión y que pidan el fraccionamiento de la deuda, la cuantía de la renta social garantizada no podrá ser inferior al 75% de la cuantía a la que tendría derecho sin deuda.
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