Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 31

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En vigor desde 1 sept 2021
1. La concesión de la renta social garantizada debe reportar efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud. 2. Los pagos se deben efectuar por mensualidades vencidas. Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 8/2021, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2021-18191 Téngase en cuenta, para los expedientes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto-ley.

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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-31