Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
12 / 20En vigor desde 4 mar 2025
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Personas destinatarias de viviendas y alojamientos protegidos. 1. Las viviendas y alojamientos protegidos se destinan a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 3,00 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 5,5 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 7 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Dos. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 17 y el actual apartado 5 pasa a apartado 6, quedando redactado como sigue:
«Artículo 17. Duración del régimen de protección. 5. Las viviendas que, en aplicación del artículo 2.3 del decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda, puedan promoverse sobre parcelas calificadas de dotacional privado, mantendrán la protección de forma permanente. 6. Las viviendas y alojamientos calificados definitivamente al amparo del presente Plan no podrán ser objeto de descalificación durante los periodos indicados.»
Tres. Se modifica el Anexo V, que queda redactado como sigue:
«ANEXO V Coeficientes territoriales a) Municipios del Grupo1: Coeficiente 1,50. – Almería, El Ejido, Mojácar y Roquetas de Mar. – Cádiz, Algeciras, Chiclana de la Frontera, Jerez, La Línea de la Concepción, Los Barrios, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San Fernando, San Roque y Tarifa. – Córdoba. – Granada, Albolote, Alhendín, Almuñécar, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Churriana de la Vega, Huétor Vega, Jun, La Zubia, Maracena, Motril, Ogíjares, Peligros, Pulianas y Santa Fe. – Huelva, Aljaraque, Isla Cristina, Moguer, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto. – Jaén, Baeza, Cazorla, La Guardia de Jaén, Mancha Real, Mengíbar, Torredelcampo, Úbeda y Los Villares. – Málaga, Alhaurín de la Torre, Antequera, Benalmádena, Cártama, Estepona, Fuengirola, Marbella, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos y Vélez-Málaga. – Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Bormujos, Camas, Carmona, Dos Hermanas, Écija, La Rinconada, Los Palacios y Villafranca, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Morón, San Juan de Aznalfarache, Utrera, El Viso del Alcor y Tomares. b) Resto de municipios Grupo 2: Coeficiente 1,30.»
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