Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 4 mar 2025
Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue: «1. El procedimiento para la adscripción de actuaciones al programa fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, en la línea que proceda de entre las descritas en el artículo 1, se iniciará a solicitud de la persona interesada, ante la Dirección General competente en materia de vivienda protegida. La citada solicitud se presentará utilizando el modelo que acompaña a la presente orden como Anexo I. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda protegida.»

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