Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 mar 2025
De conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, se prorrogan para el año 2025 los objetivos del último de los cinco primeros años de vigencia del Plan Vive recogidos en el Anexo II de dicho decreto. Para la financiación de estos objetivos se contará con los recursos incluidos en el Programa 4.3.A. del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

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BOJA-b-2025-90042#disposicion-adicional-segunda