Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 feb 2024
Por su carácter técnico, y sin perjuicio de su regulación en este decreto-ley para viabilizar su inmediata aplicación, las determinaciones recogidas en la disposición adicional cuarta sobre los alojamientos con espacios comunes complementarios podrán ser modificados por norma de rango reglamentario.
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