Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 53En vigor desde 31 jul 2024
1. En el suelo calificado por el planeamiento como sistema general o sistema local o dotación, ambos de carácter municipal, será admisible el uso de vivienda protegida de promoción pública por efecto directo de esta norma sin necesidad de modificar o adaptar el planeamiento afectado.
2. Las viviendas que se construyan no podrán ubicarse en suelo destinado o reservado para espacio libre o zona verde. Asimismo, no se les exigirá el cumplimiento de los estándares, ni las cesiones de aprovechamiento y dotacionales recogidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
3. Los proyectos previstos en el artículo 23 de este decreto-ley dan cobertura directa a las obras a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de este decreto-ley, se entenderá por sistema general o sistema local o dotación de carácter municipal el así definido por el artículo 2.3, apartados c) y d), respectivamente, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología particular utilizada por el planeamiento.
Se modifica el título y el apartado 2 por la disposición final 1.2 y 3 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2025-4912#df Se modifica el título y el apartado 2 por la disposición final 1.2 y 3 del Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2024-14313
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/dl/2024/02/19/1#art-4