Título TÍTULO IV
Art. 31
32 / 53En vigor desde 23 abr 2025
1. Es vivienda asequible incentivada aquella de titularidad privada destinada a residencia habitual en régimen de alquiler que cumple las limitaciones de uso, superficie, temporalidad y renta máxima que se establecen en este precepto.
2. La vivienda asequible incentivada se destinará a residencia habitual de la persona arrendataria y, en su caso, de su unidad familiar, debiendo acreditar la condición de residente en alguno de los municipios de Canarias, al menos, durante cuatro años.
3. La persona arrendataria o en su caso la unidad familiar, no podrá tener ingresos que excedan de seis veces el IPREM. Tampoco podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de disfrute sobre alguna vivienda protegida o libre.
4. Las viviendas asequibles incentivadas tendrán una superficie mínima de 60 m 2 , sin que puedan superar los 120 m 2 , accediendo a las mismas en función del número de miembros de la unidad familiar.
5. El régimen de calificación de las viviendas asequibles incentivadas se extenderá durante diez años, transcurridos los cuales pasarán a ser viviendas libres.
6. La renta máxima del alquiler será la que se establezca para las viviendas protegidas de promoción privada de superficie equivalente incrementada en un 20 % de ese importe.
7. Las viviendas asequibles incentivadas no podrán ser destinadas a vivienda vacacional o equivalente.
8. Tanto el umbral de capacidad económica como el diferencial determinante de la renta máxima del alquiler a que se refieren los anteriores apartados 3 y 6 podrán ser actualizados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda en función de la evolución de las circunstancias socioeconómicas.
Se añade por la disposición final 2.6 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/dl/2024/02/19/1#art-31