Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
27 / 53En vigor desde 20 feb 2024
La imperiosa necesidad de construir viviendas protegidas de promoción pública se declara de utilidad pública e interés social a efectos de expropiación forzosa, llevando implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean imprescindibles para ejecutar los proyectos y, además, el carácter urgente de la ocupación.
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Proeli/es-cn/dl/2024/02/19/1#art-26