Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 20 feb 2024
Con el fin de incrementar la oferta de edificaciones y construcciones existentes con destino a vivienda, sin perjuicio de las que establezcan los planes de vivienda, se regulan las siguientes medidas y actuaciones: a) La recalificación a uso de vivienda. b) El incremento de edificabilidad de edificaciones destinadas a vivienda. c) La división de viviendas existentes. d) La rehabilitación de urbanizaciones y edificaciones no terminadas. e) El derecho de adquisición preferente sobre viviendas en favor del Instituto Canario de la Vivienda o entidad pública promotora.
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