Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
13 / 53En vigor desde 20 feb 2024
Con el fin de incrementar la oferta de edificaciones y construcciones existentes con destino a vivienda, sin perjuicio de las que establezcan los planes de vivienda, se regulan las siguientes medidas y actuaciones:
a) La recalificación a uso de vivienda.
b) El incremento de edificabilidad de edificaciones destinadas a vivienda.
c) La división de viviendas existentes.
d) La rehabilitación de urbanizaciones y edificaciones no terminadas.
e) El derecho de adquisición preferente sobre viviendas en favor del Instituto Canario de la Vivienda o entidad pública promotora.
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Proeli/es-cn/dl/2024/02/19/1#art-12