Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 30 may 2024
1. La aplicación de los hitos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción en procedimientos de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá lugar conforme a las siguientes reglas: a) Dado que, conforme a la normativa autonómica aragonesa, para la autorización de plantas de producción a partir de energía eólica la autorización administrativa previa y de construcción deben solicitarse y concederse simultáneamente, esta circunstancia se considerará como exención del trámite de autorización administrativa previa a los efectos establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del citado Real Decreto-ley 23/2020. b) Dado que, conforme a la normativa autonómica básica estatal y autonómica aragonesa, el promotor de plantas de producción a partir de fuentes renovables diferentes de la energía eólica puede solicitar conjuntamente la autorización administrativa previa y de construcción, cuando a la entrada en vigor de este Decreto- ley así lo haya solicitado y se haya admitido a trámite su solicitud, esta circunstancia se considerará como exención del trámite de autorización administrativa previa a los efectos establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del citado Real Decreto-ley 23/2020. 2. El órgano competente para resolver conjuntamente sobre la autorización administrativa previa y de construcción deberá certificar, de oficio o a instancia del promotor, las exenciones previstas en el apartado anterior mediante escrito dirigido al gestor de la red de transporte o distribución. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición transitoria por Auto del TC 37/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10948 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición transitoria desde el 21 de diciembre de 2023 para las partes del proceso y desde el 7 de febrero de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 30 de enero de 2024 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023. Ref. BOE-A-2024-2247

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Pro

eli/es-ar/dl/2023/03/20/1#disposicion-transitoria-tercera