Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final tercera
78 / 82En vigor desde 21 mar 2023
Se modifica la letra c) del apartado primero del artículo 33, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) La implantación de actividades industriales, de servicios o de ocio de especial importancia, tales como los centros de esquí y montaña definidos en la legislación turística.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dl/2023/03/20/1#disposicion-final-tercera